MODELO DE ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL C.E.I.P. AGUSTÍN SERRANO DE HARO, POETA MOLINA VERDEJO, QUE CONTIENE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA LA ADAPTACION A LA L.O. 1/2002 Y OTRAS MODIFICACIONES. EN SU CASO, ACORDADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 29-4-2004
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CEIP "AGUSTÍN SERRANO DE HARO", "POETA MOLINA VERDEJO" se constituyó en la localidad de Jaén, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la. Constitución Española, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la. Educación, y en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, aplicables en lo referente a sus características específicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El regimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
Art. 2º - DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida. de Arjona, nº 1, de la localidad de Jaén (Jaén).
Art. 3º - AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es local2
Art. 4º -DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido3.
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1 El presente modelo de Estatutos tiene carácter orientativo. pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
2(Local, Comarcal, Provincial, Autonómico, Nacional)
3Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinid, habrá que indicar el plazo de duración.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Art. 5º - FINES Y ACTIVIDADES4
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
A) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos
B) Colaborar en las actividades educativas del Centro y en las actividades extraescolares.
C) Promover la participación de los padres y madres de alumnos en la gestión del Centro, bajo la dirección de este.
D) Facilitar la representación de los padres en el Consejo Escolar y otras instancias educativas.
E) Exigir, en caso necesario, a las Administraciones públicas competentes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa, de higiene, seguridad y medio ambiente.
F) Organizar actividades extraescolares que contribuyan a la formación integral de los niños.
G) Promover y divulgar la importancia del asociacionismo de madres y padres.
H) Potenciar y defender la educación y la calidad de la enseñanza pública.
I) Impulsar las relaciones del Colegio con su entorno y colaborar con el movimiento vecinal ONGs.
J) Promocionar y fomentar la cultura en los barrios y la memoria de Jaén y su casco antiguo.
K) Promover la cultura de la accesibilidad, la cercanía entre las personas y la integración social.
L) Promover y defender los valores que conduzcan a una cultura de la Paz.
M) Cualesquiera otros que le asigne la legislación educativa.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
� En el local de la AMPA, se atiende a los padres del Centro.
� Organización de actividades artísticas y deportivas.
� Conforme al calendario escolar, celebración de los días más señalados.
Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
La asociación solo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.
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4Describir fines y actividades de forma precisa. Se pueden añadir otros fines
CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCiÓN Y
SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Art 6º - ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere:
1. Ser padre, madre o tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el Centro docente.
2. Aceptar los estatutos.
3. Abonar las cuotas.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.5
Art. 7º - PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
A) Por la libre voluntad del asociado.
B) Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 8º - DERECHOS
Son derechos de los socios:.
A) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
B) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad..
C) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
D) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
E) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Art. 9º - OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
A) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
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5REQUISITOS DE LOS SOCIOS
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION lª
5 LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 10º - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art. 11º - LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios6.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Art. 12º - DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Octubre de cada año, y tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y aprobar, si procede, el estado de cuentas de la Asociación.
b) Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de la Asociación.
c) Conocer y aprobar, si procede, el plan de actuación para cada Curso académico.
d) Conocer y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos para cada Curso académico.
e) Aprobar el nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.
f) Aprobar la modificación de los Estatutos
6 El porcentaje del número de socios necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos
Art. 13º - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se reunirá cuando lo requiera cualquier asunto urgente o de especial relevancia, que no deba esperar al mes de Octubre siguiente.
Art. 14º - QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada seis días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los socios, en primera convocatoria, y, en segunda convocatoria, cualquier número de socios, con un mínimo de cinco.
Para el computo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art. 16º - FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple, en todos los casos. En caso de empate, el voto del Presidente será voto de calidad.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo. en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Art. 16º - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17º - JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales7.
Art. 18º - ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Todos los cargos se pondrán a disposición de la Asamblea General ordinaria, cada año, pudiendo ser reelegidos, y no pudiendo exceder de cuatro años consecutivos el mandato de un asociado en un mismo cargo. El sistema de elección será el de elección directa.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente le sustituirá el Vicepresidente, al Vicepresidente el Secretario, y al Secretario el Tesorero.
Art. 19º - CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Art. 20º -DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
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7 Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el número mínimo de miembros de la Junta Directiva. se recomienda. por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos de gobierno de las Fundaciones. que se encuentren compuestas por un mínimo de 3 miembros -en cuanto se trata de un órgano colegiado-.
Art. 21º- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 22º - DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
f) Tener bajo su responsabilidad y custodia Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario
Art. 23º - DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Art. 24º - DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Art. 25º - CONVOCATORIAS Y SESIONES:
Se reunirá al menos una vez al mes, y quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres de sus miembros. Todos sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, siendo voto de calidad el del Presidente en caso de empate.
La forma de deliberar será igual que la establecida en el artículo 15 para las Asambleas Generales.
Art. 27º - COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A. Ejecutar los planes de actuación aprobados por la Asamblea General.
B. Proponer los asuntos que se deben llevar a la Asamblea General.
C. Gestionar la administración ordinaria de la Asociación.
Art. 28º -CARACTER GRATUITO DEL CARGOS8:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Art. 29º - DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente, en el caso de la Junta Directiva, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.-------------------------------------------
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 30º - IMPUGNACION DE ACUERDOS.-
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
8En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo. Estas deben constar en el presenta artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
CAPITULO VI
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 31º - DOCUMENTOS
Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Art. 32º - PRINCIPIOS ECONOMICOS Y DE GESTION ECONOMICA
La Asociación carece de ánimo de lucro. La Junta Directiva intentará siempre ejecutar totalmente el presupuesto previsto, y que, por tanto, el saldo al final de cada Curso académico sea igual a cero. Todos los miembros de la Junta Directiva ejercen sus cargos sin retribución económica alguna, considerando su mandato como una contribución personal, totalmente desinteresada, a la Asociación.
Art. 33º - FINANCIACION
La Asociación, en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Art. 34º -EJERCICIO ECONOMICO Y PRESUPUESTO:
I. El ejercicio económico coincidirá con el Curso académico, por lo que comenzará el 1 de Septiembre y finalizará el 31 de Agosto del año siguiente.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 35º - CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría en Asamblea General Extraordinaria
b) Por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 36º - DESTINO DEL PATRIMONIO
Para la liquidación del patrimonio existente en el momento de la disolución, se nombrará una Comisión de al menos tres miembros, que destinará el líquido restante, una vez abonadas todas las deudas pendientes, a una finalidad de utilidad pública, ajena a la propia Asociación y sin ánimo de lucro.
LA PRESENTE ASOCIACION ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCA EN LA UNIDAD REGISTRAL DE JAÉN, CON EL NÚMERO 463 DE LA SECCIÓN 1º CON FECHA 06/08/1979.
APROBADA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, NOMBRE, FINES Y ACTIVIDADES PARA ADAPTARLA A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 29/04/2004.
INSCRITAS LAS MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA EN LA UNIDAD REGISTRAL DE JAÉN, CON EL NÚMERO 463 DE LA SECCIÓN 1ª Y CON FECHA 12/07/2005.